sábado, 19 de enero de 2008

Planillas Electronicas - PDT 601

La entrada en vigencia del PDT 601 (Planilla Electrónica) desde el periodo mensual de enero 2008 que vence en febrero, de acuerdo al cronograma oficial, genera un cambio sustancial en el riesgo tributario para los contribuyentes pero simultáneamente brinda a la autoridad administrativa de trabajo (AAT) una herramienta informática de fiscalización prácticamente en tiempo real. Hasta el año 2007, la AAT debía realizar la inspección física para poder detectar infracciones y emitir las resoluciones de multa correspondientes o actuar de oficio ante las denuncias de los sujetos perjudicados (trabajadores o terceros). El empleador deberá mantener sin cerrar su libro de planilla hasta enero del 2009 en previsión de posibles rectificaciones de periodos anteriores a enero 2008; hasta antes de esta modificación, le norme exigía cerrar el libro de planillas mediante carta dirigida a la AAT.

De acuerdo a la normatividad vigente, anta la AAT es infracción grave declarar datos falsos o no actualizar los datos de la planilla y la multa menos onerosa está en un rango de 0 a 5 uit´s (normalmente el fiscalizador laboral aplica el límite mayor) pero a su vez dicho monto base se aplica sobre la base del número de trabajadores (v.g. entre 0-5, entre 6 –10, etc), asimismo la suma de infracciones por fiscalización no podrá ser mayor a 30 uit´s pero si se es reincidente en la siguiente inspección se hará merecedor a la duplicidad de hasta el doble de las infracciones. El empleador deberá mantener sin cerrar su libro de planilla hasta enero del 2009 en previsión de posibles rectificaciones de periodos anteriores a enero 2008; hasta antes de esta modificación, le norme exigía cerrar el libro de planillas mediante carta dirigida a la AAT.

La planilla electrónica (PDT 601) reemplaza para todos los fines tributarios a los PDT´s 600, 610 y parcialmente al PDT 621 pues hasta el periodo 12/2007 de ingresan por el PDT 621 (versión 4.7) los recibos de honorarios (RRHH) cancelados en cada periodo y desde el periodo 01/2008; desde el periodo 01/2008 dichos RRHH se declaran por el PDT 601 (versión 1.1). De ello se desprende que el PDT 601 es a la vez la planilla de la empresa que incluye el padrón de empleador y de los trabajadores, pero al mismo tiempo es la declaración mensual de impuestos de planilla. La base de datos del padrón lo fiscaliza la AAT y la declaración de impuestos lo fiscaliza la SUNAT.

Por otra parte, hasta el primer semestre del presente año, las fiscalizaciones respecto de la obligación de llevar las planillas electrónicas serán únicamente de carácter preventivo, salvo el deber de registrar en estos sistemas a toda persona que se encuentre en las categorías de trabajador, prestador de servicios de 4ta categoría, prestador de servicios de modalidad formativa y personal de terceros, al igual que del registro de las remuneraciones y los derechos laborales a pagar. Así lo precisa la RM Nº 020-2008-TR, que contiene las medidas complementarias para el cumplimiento de la obligación de utilizar la planilla electrónica, aprobada por el sector Trabajo y Promoción del Empleo. El objetivo es promover el adecuado cumplimiento en el uso de este moderno sistema, que obligará a los empleadores a entregar el original de la boleta de pago al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.
Articulo publicado por: CPC Jesus Ungaro K.

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