jueves, 14 de febrero de 2008

PLANILLAS ELECTRONICAS & ASESORIA PERSONALIZADA

Tienes mucha informacion que registrar en el PDT 601...

¿Sabes como cargar la informacion
de forma facil y sencilla?
Si te cuesta adaptarte a los cambios informaticos esta es tu oportunidad te ofrecemos el servicio de asesoramiento en confeccion de planillas de multinivel.
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Somos un Grupo de Profesionales calificados dispuestos a asesorarte.
Telefonos: 89890129
A pedido de Uds se apertura las inscripciones para
"SEMINARIO DE PLANILLAS ELECTRONICAS"
1era Fecha: 28 y 29 de Febrero
2da Fecha: 3 y 4 de Abril
Preinscripciones: Solicitar Ficha de inscripcion por correo electronico

sábado, 19 de enero de 2008

SEMINARIO- "PLANILLAS ELECTRÓNICAS – RÉGIMEN LABORAL VIGENTE Y SU APLICACIÓN PRÁCTICA"


A partir de Enero de 2008 el Sistema de Planilla será reemplazado por el Registro de Trabajadores, Pensionistas y Prestadores de Servicio-RTPS, que servirá de formato único de planilla electrónica, registro que servirá para enviar la información al Ministerio de Trabajo vía SUNAT, así también será un medio de declaración de tributos.

OBJETIVO:

Minimizar el riesgo ante futuras fiscalizaciones tributarias e inspecciones por la AAT (Autoridad Administrativa de Trabajo - MTPE), basado en un sólido conocimiento de la legislación laboral subyacente al realizar el llenado de la Planilla Electrónica – PDT 601 desde el periodo Enero – 2008.

  • DIRIGIDO A:

    Gerentes Generales, Gerentes Financieros, Contadores, Administradores, Abogados, Asesores y Profesionales involucrados con el ámbito tributario.

    TEMARIO:
  • Empleadores obligados y no obligados
  • Cierre de planilla física
  • Boletas de pago
  • Validación y corrección de datos de trabajadores
  • Reportes que emite el PDT
  • Importación de archivos
  • Régimen Especial Laboral de la Microempresa
  • Senati
  • Agencia de empleo
  • Intermediación Laboral vs Tercerización
  • Locación de Servicios no personales
  • Contrato de trabajo
  • Contrato a tiempo parcial
  • Contratos Sujetos a Modalidad
  • Suspensión Perfecta e Imperfecta
  • Trabajador de confianza y de dirección
  • Jubilación
  • Modalidades formativas laborales
  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
  • Descanso Remunerado
  • Horas Extras
  • Infracciones MTPE
  • Asignación Familiar
  • Gratificaciones
  • Trabajo de adolescentes
  • Normas para madres trabajadoras
  • Derechohabientes

Se explicará paso a paso con un caso práctico el llenado del PDT 601 - Planilla Electrónica

FECHAS Y HORARIO:

31 de Enero y 01 de Febrero de 2008

28 y 29 de Febrero de 2008

6 y 7 de Febrero de 2008

De 7:00 pm. a 10:00 pm.
Hora de registro: 6:30 pm.

LUGAR:

Hotel Colonial -San Agustín
Av. Comandante Espinar 310 – Miraflores - Lima .


INVERSIÓN:

Público en general : S/. 150.00

(La inversión incluye IGV, material impreso, coffee break, CD con el PDT 601 actualizado y certificado de participación).

FORMA DE PAGO:

Depósito en la cuenta de ahorros en MN 0011-0148-49-0200168823 del Banco Continental (BBVA) en efectivo o en cheque (enviar voucher escaneado vía e-mail y los nombres y apellidos de los participantes para los certificados de participación. Si desea factura enviar los datos del adquiriente.

INFORMES:

Teléfono: 89890129
E-mail:
actualidadtributaria@yahoo.com

EXPOSITOR INVITADO:

CPC Jesús Angel Hungaro Kam
Funcionario de la SUNAT
Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Diplomado en Tributación y Política Fiscal. Expositor invitado especial en diversos temas de índole tributario. Experiencia Laboral en los rubros hotelero, alimentos y bebidas, servicios educativos, industrial y de comercio. Asesor y consultor en materia tributaria y laboral on-line.

Planillas Electronicas - PDT 601

La entrada en vigencia del PDT 601 (Planilla Electrónica) desde el periodo mensual de enero 2008 que vence en febrero, de acuerdo al cronograma oficial, genera un cambio sustancial en el riesgo tributario para los contribuyentes pero simultáneamente brinda a la autoridad administrativa de trabajo (AAT) una herramienta informática de fiscalización prácticamente en tiempo real. Hasta el año 2007, la AAT debía realizar la inspección física para poder detectar infracciones y emitir las resoluciones de multa correspondientes o actuar de oficio ante las denuncias de los sujetos perjudicados (trabajadores o terceros). El empleador deberá mantener sin cerrar su libro de planilla hasta enero del 2009 en previsión de posibles rectificaciones de periodos anteriores a enero 2008; hasta antes de esta modificación, le norme exigía cerrar el libro de planillas mediante carta dirigida a la AAT.

De acuerdo a la normatividad vigente, anta la AAT es infracción grave declarar datos falsos o no actualizar los datos de la planilla y la multa menos onerosa está en un rango de 0 a 5 uit´s (normalmente el fiscalizador laboral aplica el límite mayor) pero a su vez dicho monto base se aplica sobre la base del número de trabajadores (v.g. entre 0-5, entre 6 –10, etc), asimismo la suma de infracciones por fiscalización no podrá ser mayor a 30 uit´s pero si se es reincidente en la siguiente inspección se hará merecedor a la duplicidad de hasta el doble de las infracciones. El empleador deberá mantener sin cerrar su libro de planilla hasta enero del 2009 en previsión de posibles rectificaciones de periodos anteriores a enero 2008; hasta antes de esta modificación, le norme exigía cerrar el libro de planillas mediante carta dirigida a la AAT.

La planilla electrónica (PDT 601) reemplaza para todos los fines tributarios a los PDT´s 600, 610 y parcialmente al PDT 621 pues hasta el periodo 12/2007 de ingresan por el PDT 621 (versión 4.7) los recibos de honorarios (RRHH) cancelados en cada periodo y desde el periodo 01/2008; desde el periodo 01/2008 dichos RRHH se declaran por el PDT 601 (versión 1.1). De ello se desprende que el PDT 601 es a la vez la planilla de la empresa que incluye el padrón de empleador y de los trabajadores, pero al mismo tiempo es la declaración mensual de impuestos de planilla. La base de datos del padrón lo fiscaliza la AAT y la declaración de impuestos lo fiscaliza la SUNAT.

Por otra parte, hasta el primer semestre del presente año, las fiscalizaciones respecto de la obligación de llevar las planillas electrónicas serán únicamente de carácter preventivo, salvo el deber de registrar en estos sistemas a toda persona que se encuentre en las categorías de trabajador, prestador de servicios de 4ta categoría, prestador de servicios de modalidad formativa y personal de terceros, al igual que del registro de las remuneraciones y los derechos laborales a pagar. Así lo precisa la RM Nº 020-2008-TR, que contiene las medidas complementarias para el cumplimiento de la obligación de utilizar la planilla electrónica, aprobada por el sector Trabajo y Promoción del Empleo. El objetivo es promover el adecuado cumplimiento en el uso de este moderno sistema, que obligará a los empleadores a entregar el original de la boleta de pago al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.
Articulo publicado por: CPC Jesus Ungaro K.